Sala 4 declara inconstitucional despido por incapacidad prolongada.

Diciembre, 12, 2009
Sala 4 anula artículo 80 del Código de Trabajo y artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa.
La oficina de prensa del Poder Judicial informó hoy que una acción de inconstitucionalidad fue declarada con lugar por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Costa Rica (Click aquí) que, a la vez, ordenó la anulación de las normas impugnadas.
"Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial", estableció la resolución constitucional 2009-18356.
El artículo 80 del Código de Trabajo que quedó anulado con dicha sentencia establecía que:
"ARTICULO 80.- Una vez transcurrido el período de tres meses a que se refiere el artículo anterior, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponder a éste en virtud de disposiciones especiales".
En otras palabras, ningún patrono puede, a partir de la publicación de esta sentencia, despedir a un empleado por incapacidad prolongada sin importar cuánto tiempo el empleado es o ha sido incapacitado.