Notarios, Abogados y legitimación de capitales

Jueves Abril 29 th 2010
Desde el 11 de setiembre del 2001 la forma de hacer negocios cambió. Nuestro país ha dictado leyes que regulan la lucha contra el financiamiento al terrorismo, la delincuencia organizada y las gestiones que profesionales llevan a cabo dentro del ámbito de sus profesiones, en especial Notarios, Abogados y Agentes de Bienes Raíces que administren fondos de terceros en diferentes formas.
Estas leyes establecen registros y reportes obligatorios de los capitales que se administran, en especial custodia de fondos y fideicomisos.
Uno de los grandes problemas de las nuevas leyes, radica en que le asignan funciones supervisoras a la SUGEF sobre los profesionales que si bien no realizan actividades financieras como los bancos, pretenden regularlos y obligarlos a formar un estructura similar a las que estas tienen.
De ahí la gran falla en la regulación al seguir lo indicado en el art. 15 de la Ley 8204.
La nueva ley de lucha contra el financiamiento al terrorismo, inserta un nuevo concepto para que aquellos no supervisados por SUGEF, reporten al ICD (art.15 bis), algo que sí tiene lógica al ser éste el ente especializado en la materia que se busca regular y con capacidad para llevar a cabo la investigación requerida.
Igualmente, la ley contra la delincuencia organizada viene a establecer el concepto del incremento patrimonial no justificado, como aquel en que la persona no pueda justificar debidamente la proveniencia de su patrimonio. Así por ejemplo, esa mala práctica profesional de los Notarios de llevar a cabo las escrituras por el valor “de registro” en lugar del valor real del negocio, crea un potencial riesgo para sus clientes y para ellos mismos, al no tener documento inscribible que justifique el dinero recibido por la transacción efectuada, existiendo la posibilidad de perder todo lo que no se pueda justificar e incluso la posibilidad de años cárcel por tratar de disimular o esconder el patrimonio bajo investigación.
Con la promulgación de estas leyes y reglamentos, se trata de modificar el sistema para lograr la identificación plena de la persona física detrás de cada entidad, llegando al punto de prohibirse legalmente la apertura de cuentas o prestación de servicios profesionales a entidades cuyo capital se encuentre formado por acciones al portador, ejemplo, empresas extranjeras con subsidiarias en Costa Rica cuyo capital no sea nominativo. Este cambio tiene un agravante y es que modifica el ejercicio mercantil de empresas en Costa Rica mediante un artículo que se incluye en una ley penal y no comercial.
Los cambios indicados no solucionan el problema de identificación del beneficiario final (persona física), de ahí que la ley contra el crimen organizado busque castigar a testaferros y aquellas personas cuyo patrimonio crece sin documentación y respaldo adecuado, por lo que son los profesionales, en especial los notarios, los responsables de asesorar a sus clientes previendo la posibilidad de que en una eventual investigación puedan demostrar el valor real del bien adquirido y la forma en que el mismo fue pagado, de lo contrario, su mala asesoría podría llevar a que su cliente pierda su patrimonio y entonces pueda accionar legalmente en contra del profesional respectivo.